Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

La normativa laboral que entrará en vigor después del periodo estival

Fuente Maite Sáenz de observatoriorh.com

Por Cristina Herranz Responsable de Asesoramiento y Canal Indirecto de Atisa.- Tras los continuos cambios en el ámbito laboral en lo referente a nuevas normativas o reales decretos repentinos con periodos transitorios o entradas en vigor a largo plazo, se ha instaurado nueva normativa con entrada en vigor tras el periodo estival. Con el objetivo de intentar ayudar en este contexto, a continuación se indican varias normativas que entran en vigor después del verano.

Entrada en vigor el 1 de septiembre de 2023: Nuevo sistema de bonificaciones de Seguridad Social

El RDL 1/2023 estableció un nuevo sistema de bonificaciones a la Seguridad Social que introduce un requisito novedoso para poder aplicar las bonificaciones, que es contar con el correspondiente plan de igualdad cuando las empresas estén obligadas legalmente (más de 50 personas trabajadoras en plantilla) o convencionalmente a su implantación.

  • Contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 275 €/mes, durante tres años.
  • Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración: 110 €/mes durante tres años o 128€/ mes si son mujeres o personas de 45 o más años.
  • Personas trabajadoras sustituidas durante situaciones de nacimiento y cuidado del menor, cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural: 366 €/mes, mientras se extiende dicha situación.
  • Cambio de puesto por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, y enfermedad profesional: 138 €/mes durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto o función.
  • Contratación indefinida de personas en exclusión social: 128 euros al mes durante 4 años.
  • Contratos de formación en alternancia: 91 €/mes, además de bonificaciones específicas para la financiación de los costes de la formación recibida.
  • Transformación de contratos formativos y de relevo en indefinidos:
    • De contratos formativos: 128 €/ mes durante tres años, y 147 €/ mes si es una mujer.
    • De contratos relevo: 55 €/mes durante tres años, y 73 €/mes si es una mujer.
  • Prolongación del periodo de actividad en fijos discontinuos de los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística: 262 euros/mes.
  • Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite: 128 € al mes durante 4 años.
  • Contratación indefinida de personas readmitidas tras haber cesado en la empresa por IPT o absoluta: 138 €/mes durante 2 años.
  • Contratación ndefinida de víctimas de violencia de género, sexual y trata de seres humanos, con fines de explotación sexual o laboral: 128 € /mes durante 4 años.
  • Contrato de duración determinada con personas desempleadas para sustituir a personas en determinados puestos: 366€/mes, mientras se extienda dicha situación en los siguientes casos:
    • Jóvenes desempleados menores de 30 años para sustituir a personas trabajadoras durante su baja por riesgo de embarazo o durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del menor lactante.
    • Personas desempleadas para sustituir a personas autónomas o socias de cooperativas en los mismos casos anteriores.
    • Personas desempleadas discapacitadas para sustituir a trabajadores con discapacidad con contrato suspendido por baja IT.
    • Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo: 128 €/mes durante cuatro años. • Personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral: 115 €/ mes durante la vigencia del contrato.
    • Transformación de contratos temporales en fijos discontinuos (en sistema agrario): 55 €/mes para hombres y 73 €/mes para mujeres, durante tres años.
    • Contratos de duración determinada para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual: 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes.
    • Contratación indefinida o nuevo socio/a de cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas: 138 €/mes durante un periodo máximo de 3 años.

Entrada en vigor el 1 de diciembre de 2023: Canal de denuncias para empresas de 50 o más personas trabajadoras:

Denominado “Sistema Interno de Información”, debe contar con:

  1. Política corporativa que lo desarrolle conforme a la normativa y sea debidamente publicitado en la empresa.
  2. Integrar los distintos canales internos de información.
  3. Un responsable del Sistema de gestión interna.
  4. Garantías de protección a los denunciantes.
  5. Garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de las actuaciones, y permitir que la comunicación sea de forma escrita y verbal.
  6. Garantizar que el primero en conocer las posibles irregularidades sea la propia entidad.

Entrada en vigor el 1 de enero de 2024 (RDL 5/2023): Altas en Seguridad Social de todos los becarios

Las empresas que acojan becarios (prácticas formativas o prácticas académicas externas, incluyendo las realizadas por alumnos universitarios y de FP) deberán dar de alta en la Seguridad Social perciban o no remuneración:

  • Prácticas remuneradas: la obligación corresponde a la entidad u organismo que financie el programa. Si se financia por dos o más entidades asume la condición de empresario quién haga efectiva la contraprestación económica.
  • Practicas no remuneradas: corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de colaboración se disponga que sea el centro de formación el responsable.

Entrada en vigor el 1 de marzo de 2024: Plan de Igualdad de las personas LGTBI para empresas de más de 50 personas trabajadoras

Deberán contar, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.

Para concluir, cada vez más se hace imprescindible lo que ya muchas empresas están llevando acabo y que se define como “Compliance Laboral”, con el objetivo de que las compañías cuenten con una mayor seguridad jurídica que deberá ir de la mano de profesionales de la materia que realicen un análisis minucioso del cumplimiento de todas las normativas y obligaciones de ámbito laboral.

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