COMO HASTA AHORA, NO DEJARÁN DE COTIZAR AUNQUE LO HARÁN POR LA BASE MÍNIMA
Al cotizar bajo el nuevo sistema por ingresos reales puede darse el caso de que un trabajador por cuenta propia concluya el ejercicio en negativo. La Tesorería ha aclarado qué base y cuota les corresponderá en este supuesto.
Fuente ÁLVARO PÉREZ-ALBERCA de autonomosyemprendedor.es
Bajo el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, los autónomos que terminen el ejercicio con rendimientos netos negativos no están exentos de pagar su cuota mensual a la Seguridad Social. Actualmente todos los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores (Reta), sin excepción, deben cotizar al sistema independientemente de lo que ingresen. La Tesorería ha explicado que si un trabajador por cuenta propia tiene más gastos que ingresos se deberá acoger a la denominada Tabla Reducida y pagará la cuota mínima establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023: 230 euros al mes.
La Seguridad Social ha querido aclarar que si un autónomo tiene más gastos que ingresos tendrá un base de cotización igual a aquellos autónomos que tengan rendimientos inferiores a los 670 euros al mes: el tramo más bajo de la tabla por ingresos reales. En este sentido, si un trabajador por cuenta propia tiene rendimientos netos negativos pagará una cuota mensual a la Tesorería de 230 euros y cotizará por un base de 751,63 euros al mes.
“Si un autónomo tiene gastos superiores a sus ingresos tiene la obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social”, aclaró el abogado laboralista Alberto Ara. El letrado aseguró que esta situación es bastante común que se de en el colectivo, especialmente cuando inician por primera vez un negocio.
“Imagínate que un bar al concluir el año ha perdido más dinero del que ha ingresado. Es normal que al iniciar su actividad tenga gastos extraordinarios: el pago de la fianza del arrendamiento del local; la reforma; el alta de sus trabajadores y todo lo que implica levantar un negocio. Por muy bien que le vaya, es muy probable que sus rendimientos netos sean negativos”, concretó el abogado. “Bajo el nuevo sistema pagará lo mínimo posible. La Seguridad Social no contempla que no tengas liquidez para pagar la cuota”, agregó el abogado laboralista.
Cabe destacar que esa cuota mínima cambiará en los próximos dos años. En 2024, los autónomos con rendimientos negativos pagarán 225 euros al mes y tendrán una base mínima de cotización de 735,29 euros. Asimismo, en 2025 dicha cuota será de 220 euros con una base mínima de 653,59 euros al mes.
Se puede dar el caso de que no haya ni ingresos ni gastos en un negocio
También puede suceder, explicó Alberto Ara, que un autónomo no tenga ni ingresos ni gastos y que tengan lo que se conoce como rendimientos cero. Esto quiere decir que los profesionales cuya actividad sea nula tendrán que pagar también – como consta en la tabla de tramos e ingresos de la Seguridad Social – 230 euros al mes en el año 2023.
La Seguridad Social devolverá el exceso de cotización
Es muy difícil que un autónomo sepa lo qué va a ingresar en un año. Si el trabajador por cuenta propia ha cotizado por una base superior y se demuestra que ha tenido rendimientos negativos, la Seguridad Social devolverá la diferencia entre la cuota que pagaba y la base mínima que debería haber abonado.
Según explicó la Seguridad Social, puede que el afiliado al RETA haya estado pagando más cuota de la que debería porque el ejercicio le ha salido finalmente en negativo. En este caso, la Seguridad Social le devolverá las cuotas abonadas de más.
¿Puedo cambiar mi base de cotización?
Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar su cuota de cada dos meses. Un trámite que podrán realizar a través de la herramienta de ImportaSS, siempre y cuando se realice durante las siguientes fechas:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Esta novedad les permitirá adaptar más fielmente el funcionamiento de su negocio al pago de sus cuotas.
Según el Tribunal Supremo, los autónomos pueden bajar el sueldo de los empleados si llegan tarde
Si un empleado llega tarde a trabajar de forma reiterada, el autónomo podría descontarle de su nómina la parte correspondiente al tiempo no empleado en su tarea cotidiana. Así lo confirmó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia, que abre la puerta a que este hecho pueda producirse en más ocasiones.
En esta ocasión, mediante un conflicto colectivo se demandó a una empresa por considerar como “contraria a derecho” la práctica de descontar de las nóminas mensuales de los empleados los retrasos en el fichaje de entrada. Sin embargo, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo fallaron a favor de la empresa.
En concreto, según recoge la última sentencia al respecto, fallada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en caso de que el trabajador “incurra en varias faltas de puntualidad”, causando el perjuicio a la empresa, “se trata de un incumplimiento contractual que, si es reiterado, justifica el ejercicio del poder disciplinario por el empleador”.
Según explicó el abogado Fernando Pomposo, del departamento Laboral de Garrigues, “si bien es preciso realizar un análisis detallado de cada caso concreto, esta sentencia sienta como precedente que el empresario pueda plantearse descontar del salario del trabajador la retribución correspondiente al tiempo no trabajado debido a su voluntad, sin que ello deba calificarse como una sanción disciplinaria, sino como un descuento en el salario debido a la ausencia de prestación laboral”.
La empresa fue demandada por descontar de las nóminas la parte proporcional
Una empresa española de servicios de atención telefónica fue demandada por los sindicatos de los trabajadores por descontar directamente de las nóminas mensuales de los trabajadores los retrasos en el fichaje de entrada. Ante la queja de los empleados, el sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) presentó una demanda de conflicto colectivo, a la que se adhirieron otros sindicatos, como CC.OO o UGT.
Según testificó la responsable de control horario de la empresa, en la nómina mensual de los empleados “se efectúa un descuento correspondiente al periodo durante el que se ha ausentado de su puesto de trabajo (incluidas las correspondientes a minutos por falta de puntualidad, las cuales se computan diariamente y se suman mensualmente), siempre que las mismas sean injustificadas o justificadas sin derecho a retribución”.
En su demanda, los sindicatos suplicaban que se dictase sentencia mediante la que se declarase “como contraria a derecho la práctica empresarial consistente en descontar directamente de las nóminas mensuales de los trabajadores los retrasos en el fichaje de entrada”, y, en consecuencia, que se reconociera el derecho de los trabajadores a que fueran abonadas las diferencias retributivas ocasionadas por dichos descuentos.
Admitida a trámite la demanda, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia, desestimando la demanda y absolviendo a la empresa de las peticiones correspondientes.
El sistema de control horario y el convenio colectivo, claves para el fallo de la Audiencia Nacional
El Convenio Colectivo correspondiente fue uno de los hechos que se tuvieron en cuenta a la hora de dictar sentencia, ya que dicho convenio “contempla la falta de puntualidad como una conducta sancionable y la tipifica según su número como leve, grave o muy grave”.
Asimismo, se tuvo en cuenta que el sistema de control horario de la empresa “se realiza mediante el fichaje que cada trabajador realiza a la entrada y a la salida con su tarjeta de identificación personal”, una información que de forma automática vuelca los datos en una aplicación informática.
Por otra parte, según declaró la empresa, a los empleados que habitualmente se retrasan en la incorporación a su puesto de trabajo “se les remite una carta de advertencia, como medida previa a la adopción de medidas disciplinarias”.
“Los contratos mercantiles de la empresa y clientes se dimensionan con arreglo a horas, incluso medias horas, de ahí que los retrasos injustificados de los trabajadores en su incorporación a sus puestos de trabajo puedan dar lugar penalizaciones y que existan dificultades para compensar dichos retrasos con trabajo efectuado en turno distinto”, testificó la empresa en su momento.
El Tribunal Supremo ratificó la sentencia de la Audiencia Nacional
Tras la resolución dictada por la Audiencia Nacional, los sindicatos interpusieron un recurso de casación, que fue admitido a trámite por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. En dicho recurso, en el que se hacía referencia a varios artículos de la Constitución y del Estatuto de los Trabajadores, los sindicatos argumentaron que la detracción salarial realizada por la empresa “constituye una sanción porque el salario comprende no solo el trabajo efectuado sino el trabajo debido o los salarios que se hayan debido prestar, sin que el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo ni la normativa internacional autoricen el descuento de salario por la impuntualidad del trabajador”.
Asimismo, se alegó que la norma colectiva “prevé la imposición de sanciones por falta de puntualidad”, lo que, a juicio de esta parte procesal, “impide que el empleador pueda descontar en nómina las faltas de puntualidad porque constituye un incumplimiento laboral que no está previsto ni en la ley ni en el convenio colectivo”.
Sin embargo, si bien el convenio colectivo establece una jornada anual, los trabajadores están adscritos a turnos determinados. La empresa demandada proporcionaba servicios de atención telefónica en virtud de contratos mercantiles con clientes que se dimensionan con arreglo a horas o incluso a medias horas. “Los retrasos injustificados de los trabajadores en su incorporación a sus puestos de trabajo pueden dar lugar a penalizaciones para la empresa”.
Así, se declaró probado que existen dificultades para compensar dichos retrasos con trabajo efectuado en un turno distinto.
El Alto Tribunal sentencia que se trata de un incumplimiento contractual
Para dictar sentencia, se tuvieron en cuenta varios artículos del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, según recoge el artículo 26.1 el salario “retribuye el trabajo efectivo o el tiempo de descanso computable como de trabajo”. Por su parte, el artículo 30 establece que “el trabajador conservará el derecho a su salario si no presta servicios por causa imputable al empresario y no al trabajador.
En el caso contrario, si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, sin causa justificada, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución”. Así, según recoge la sentencia, durante el tiempo en que el trabajador no presta servicios laborales, teniendo obligación de hacerlo, sin justificación alguna, “el carácter sinalagmático del contrato de trabajo supone que no se devenga salario, sin que ello suponga una multa de haber”.
Dicha multa de haber, explica la sentencia, consiste en la detracción de salario devengado o al que el trabajador tiene derecho. “En el supuesto enjuiciado, el trabajador no tiene derecho a percibir dicho salario porque no ha prestado servicios por causa imputable únicamente a él”.
Asimismo, el Convenio Colectivo de ámbito estatal que aplica a la empresa en cuestión de atención telefónica “tipifica como faltas leves, graves o muy graves las faltas reiteradas de puntualidad”, mientras que el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores considera “incumplimientos contractuales” las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad de trabajo”, algo que, según recoge la sentencia, “no supone que el empleador deba abonar el salario correspondiente al tiempo no trabajado debido a la impuntualidad del empleado”.
Así, el Tribunal Supremo sentenció que en caso de que el trabajador incurra “en varias faltas de puntualidad”, causando el perjuicio a la empresa, que en este caso tenía que prestar servicio en las franjas horarias pactadas con los clientes, “se trata de un incumplimiento contractual que, si es reiterado, justifica el ejercicio del poder disciplinario por el empleador”.
Además, sin que ello suponga una doble sanción, “el empleador no está obligado a abonar el salario correspondiente al tiempo en que el trabajador no prestó servicios por causa imputable únicamente a él”.
¿Cuáles son los costes y la rentabilidad que ofrece a un autónomo invertir en una franquicia?
Según el informe “La Franquicia en España 2023”, elaborado por la Asociación Española de Franquiciadores (AEF), el sistema de franquicias en nuestro país, a cierre de 2022, creció en sus variables de facturación y empleo generado. De hecho, en los últimos años, el modelo de franquicia ha crecido en España y cada vez son más los autónomos que están dispuestos a invertir para trabajar bajo las insignias de una marca reconocida.
El estudio de AEF refleja que, actualmente, el sistema de franquicias español está integrado por 1.375 redes. El sector que cuenta con un mayor número de marcas es el de “Hostelería/Restauración”, con un total de 224 redes, integradas en seis subsectores de actividad. A este sector le sigue la “Moda”, con 213 cadenas, desglosadas en ocho subsectores, y la “Belleza/Estética”, con 107 redes. Pero ¿es el modelo de franquicia una buena oportunidad de negocio para los trabajadores por cuenta propia?
“Las franquicias son un buen negocio para los autónomos. En nuestro caso, nuestros modelos para que inviertan autónomos están ya testados y probados, y sabemos que funcionan”, explicó a este diario el director de desarrollo y franquicias de Domino’s Pizza en España, Rafael Ortuño Lozano.
Según este experto, una de las ventajas principales que supone abrir una franquicia frente a la puesta en marcha de un negocio bajo un modelo tradicional “es el aprovechamiento de las sinergias del máster de franquiciados a nivel precio, tendencias, asesoramiento, margen y producto”, algo que, aseguró, “con un particular o un modelo convencional no existe o lleva mucho tiempo”.
Compromiso y conocimientos en el sector, claves para el éxito de una franquicia
Tal y como explicó el director de desarrollo y franquicias de Domino’s Pizza, el compromiso es un factor imprescindible para abrir una franquicia. “Nosotros buscamos a personas que estén preparadas para comprometerse con una relación empresarial a largo plazo, porque nuestro compromiso es entablar relaciones duraderas con ellos”, destacó.
Asimismo, añadió, es recomendable que el franquiciado tenga conocimiento del sector correspondiente, en este caso, el de la hostelería, “porque entender el negocio al que se destina la inversión es fundamental para su correcto funcionamiento”. Pero ¿se debe tener alguna formación en particular para poner en marcha una franquicia?
“Dentro de las ventajas que tiene abrir una franquicia con nosotros está la formación que damos a los franquiciados. Ellos aprenden todo lo que necesitan para poder gestionar y operar un restaurante. Esto tiene un periodo de tiempo de entre tres o cuatro meses, y en esa formación aprenden todos los procesos operativos, los procesos de gestión y los procesos de legislación, entre otros. Es decir, les enseñamos a pasar por diferentes puestos: ser empleado base, ser responsable de turno, cómo se hace un horario o un pedido, o cómo se gestiona la cuenta de resultados, etcétera”, explicó a este diario Rafael Ortuño.
Aprovechar el conocimiento que da la marca: principal recomendación
Emprender una actividad por cuenta propia conlleva enfrentarse a una serie de riesgos, que también pueden darse a la hora de abrir una franquicia. Como ya advirtió en su día a este diario el director ejecutivo de la Asociación Española de Franquiciadores (AEF), Eduardo Abadía, el hecho de convertirse en franquiciado y estar respaldado por el franquiciador “no elimina la posibilidad de cometer graves errores que podrían traducirse en el fracaso del proyecto”.
Por ello, la principal recomendación que el director de desarrollo y franquicias de Domino’s Pizza en España, Rafael Ortuño Lozano, transmitió a este diario es que los autónomos “aprovechen al máximo” el conocimiento que tiene y les da la marca. “Todos los días seguimos aprendiendo cosas nuevas y trasladándoselas a nuestra comunidad de franquiciados. Con el volumen de tiendas que tenemos actualmente es una de nuestras fortalezas”, sentenció.
Según explicó, el 80% de los locales de Domino’s Pizza son propios, y el 20% son franquiciados. No obstante, a este 20% “se les trata como si fueran propios”, ya que “el objetivo con los franquiciados es que todos los locales sean rentables y que los clientes siempre nos tengan como primera opción para que siga creciendo la marca. Todo el mundo quiere formar parte de marcas ganadoras, tanto empresarios como clientes consumidores de nuestro producto”.
¿Cuál es el procedimiento para montar una franquicia y qué requisitos se deben cumplir?
En 2022, según el último informe de la Asociación Española de Franquiciadores (AEF), el sector que obtuvo una mayor facturación fue el de la Alimentación, con un total de 8.900 millones de euros, seguido de la Hostelería/Fast Food, que facturó 3.081 millones de euros. Estos datos hacen que ambos sectores sean apreciados como buenas oportunidades para emprender.
En el caso de Domino’s Pizza, la marca, que forma parte del grupo Alsea, lleva ya en España más de 10 años, y ya está presente en todas las provincias con cerca de 400 tiendas, entre propias y franquiciadas. “El trato que damos al modelo de franquicias es el mismo que damos a las tiendas propias. Les invitamos a las reuniones anuales, les compartimos el plan de marketing, asisten a las convecciones que hacemos, entran dentro de los premios que damos, etc.”, explicó el director de Desarrollo y Franquicias de Domino’s Pizza en España.
Para poner en marcha una franquicia de esta marca, explicó Rafael Ortuño, el primer paso es solicitar información, ya sea por email o por vía telefónica. Después, se concierta una entrevista en la que se estudia la viabilidad del proyecto de forma personalizada y se resuelven todas las dudas.
Posteriormente, añadió, “si el caso es viable, iniciamos el proyecto desde el primer día con el franquiciado, asesorándole y apoyándole en todos los pasos hasta configurar el plan de apertura, con el objetivo de que en muy poco tiempo su Domino’s Pizza esté funcionando con éxito”.
En lo que respecta a los requisitos que se deben cumplir, uno de los requisitos principales que debe tener un franquiciado, según destacó el experto consultado, es la ilusión. “Emprender es un camino maravilloso, lleno de sorpresa, retos y aprendizajes. Buscamos a personas a las que les guste trabajar en equipo, que sean optimistas y ambiciosas para poder crecer juntos”, señaló.
¿Cuál es la inversión para abrir una franquicia?
La inversión es el otro punto que suele preocupar a los autónomos que quieren poner en marcha una franquicia. Aunque el capital necesario varía en función del sector y de la marca, la media se encuentra entre 30.000 y 100.000 euros. No obstante, es cierto que, en sectores como la restauración y en el caso de marcas muy concretas, el coste podría elevarse hasta incluso los dos millones de euros, según advirtió el director ejecutivo de la Asociación Española de Franquiciadores (AEF), Eduardo Abadía.
En el caso de Domino’s Pizza, explicó su director de desarrollo y franquicias, “la inversión que afronta el franquiciado que quiere reconvertir su pizzería en un Domino’s es un 70% menor que en una apertura de nueva creación, además de ayudarle nosotros con una parte del importe que supone la transformación del negocio”. Con esta iniciativa, añadió, “la cadena contribuye a aliviar una problemática del universo emprendedor, donde la falta de medios económicos suele ser un hándicap para impulsar proyectos”.
En cuanto a los costes habituales, cada local tiene sus gastos particulares, “por lo que habría que estudiar cada caso en detalle”. No obstante, según el experto, “básicamente son los costes que supone abrir cualquier local de hostelería, cumpliendo las normas para que se concedan las licencias necesarias de funcionamiento y poder cumplir con todas las normas de la legislación actual”.
Aun así, los autónomos no deben tener miedo a que la franquicia no tenga éxito o no reciba el retorno esperado, ya que si desde la marca no se ve viable, no se aprobará. “No vamos a abrir donde veamos que existe el riesgo”, sentenció Ortuño.
“Para los próximos años esperamos seguir creciendo. Prevemos seguir abriendo locales y que sea con autoempleo, con el nuevo plan de reconversión. Para 2023 esperamos que el ratio se equilibre y que, al menos, nuestro volumen de tiendas abiertas mediante el modelo de franquicias sea igual, si no mayor, al volumen de locales propios. De aquí a cinco años deseamos que nuestro exitoso modelo de franquicias se expanda por las regiones donde todavía no estamos presentes”, concluyó el director de desarrollo y franquicias de Domino’s Pizza en España, Rafael Ortuño Lozano.
Cuánto puede tardar un autónomo en rentabilizar la inversión realizada
Por regla general, los autónomos no suelen disponer de las cantidades suficientes como para afrontar la inversión que supone abrir una franquicia de primer nivel. Por ello, la principal herramienta a que se recurre es la financiación bancaria. Según los expertos, «es la más accesible», ya que los bancos cuentan con asesoramiento y experiencia. Además las entidades financieras son muy propensas a conceder créditos para este tipo de negocios porque saben que suelen ser rentables si se cumplen una serie de condiciones y la marca está consolidada. De hecho, muchos bancos cuentan con departamentos especializados en financiar franquicias.
Una de las grandes cuestiones que se plantean los autónomos interesados en abrir una franquicia es cuánto tiempo se tarda en amortizar el dinero invertido. La media que se tarda en recuperar la inversión, según aseguran los expertos, depende del sector. En el caso de la restauración, el tiempo de amortización suele ser algo más largo que en otros sectores. No obstante, al ser la actividad económica que más factura, el tiempo de amortización se alcanza antes de lo que podría esperar. Aproximadamente, suele estar entre los tres y cuatro años, aunque dependerá de cada caso en particular.
Euskadi aprueba ayudas para el retiro anticipado de los transportistas compatibles con las estatales
Cada año, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana lanza la convocatoria de ayudas dirigida a facilitar el abandono de la actividad de los transportistas autónomos de más edad o en situación de incapacidad. Es decir, para permitir su retiro anticipado. Pero no llegan a todos los posibles beneficiarios. Recientemente, el País Vasco ha lanzado unas subvenciones complementarias a las del ministerio de hasta 10.000 euros. Desde el sector aplauden esta medida. Aseguraron que dos de cada tres solicitantes son excluidos de las ayudas nacionales.
“En las ayudas estatales muchos autónomos se quedan fuera. Por eso aplaudimos cualquier incentivo territorial como el del País vasco”, señaló Antonio Villaverde presidente de la Asociación de Transportistas Autónomos (ATA). Concretamente, el trabajador por cuenta propia incidido en que en la convocatoria de este año el Gobierno recortó más de un 50% el presupuesto de ayudas para el retiro de los transportistas.
El presidente de ATA recordó a los autónomos del sector que pueden compatibilizar – en el caso de que le concedan la subvención estatal – ambas ayudas. Además, en el caso de que no puedan acogerse a esta medida estatal, las ayudas autonómicas “pueden ser un respiro para aquellos autónomos que por la gran penosidad de la actividad tienen que abandonar antes de la edad de jubilación su trabajo”, concluyó Villaverde.
Las ayudas para el abandono de la actividad, añadió Villaverde, son importantes porque los transportistas “ya no pueden vender o traspasar su licencia”. Antaño, el certificado para ejercer la profesión era similar a una licencia de un taxi “y tenía un valor económico que ya no se puede recuperar”. Esto afecta principalmente a los autónomos que actualmente tienen entre 55 y 70 años. “Las ayudas no son un capricho, son necesarias porque nuestras licencias perdieron un valor que nunca podremos recuperar”, concluyó el presidente de ATA.
Como en anteriores ocasiones, los requisitos para acceder a estas ayudas no han variado, de forma que podrán ser beneficiarios aquellos transportistas autónomos que lleven más de 10 años ejerciendo la actividad, con una edad mínima de 63 años, o bien aquellos que, sea cual sea su edad, tuvieran reconocida a fecha de solicitud una incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, los cuales gozarán de preferencia en el otorgamiento de las ayudas en el caso de que el presupuesto asignado no cubra todas las solicitudes presentadas.
Ayudas de hasta 10.00 euros para el abandono de la actividad de los transportistas del País Vasco
Los transportistas de 63 y 64 años a los que les haya sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez pueden solicitar ya las ayudas del Gobierno Vasco al sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por abandono de actividad para el año 2023 por su avanzada edad, que pueden alcanzar los 10.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez. En 2023, esta línea de ayudas contará con un presupuesto de 450.000 euros, lo que supone un aumento de un 12,5% con respecto a los 400.000 euros invertidos en 2022. Las solicitudes pueden presentarse hasta el próximo 5 de junio
Requisitos para solicitar estas ayudas
El programa de ayudas está dirigido a trabajadores del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes tenga domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco antes del 1 de enero de 2018; edad entre 63 y 64 años, ambos inclusive y/o tener declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista, habiendo recaído resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando la fecha de aprobación de la pensión.
También debe ser titular de forma ininterrumpida durante los últimos diez años de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de personas viajeras (autobuses) con un máximo de tres copias, o bien, simultáneamente de ambas con un máximo total de tres copias.
Se permite una única interrupción, en la titularidad o vigencia de la autorización, por un plazo que no supere tres meses. Se entiende vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. Otro requisito es estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años ininterrumpidamente. Se permite una interrupción que no supere tres meses. En los supuestos de incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, el plazo de diez años se computa desde que ésta les hubiese sido reconocida.
Finalmente, se debe adquirir el compromiso de abandonar la actividad de transporte público de mercancías o de personas viajeras por carretera, antes del 30 de noviembre de 2023, renunciando de forma definitiva a las autorizaciones de transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
Los autónomos del transporte abren el debate de la jubilación anticipada a los 60 años
Algunos trabajadores por cuenta ajena con actividades penosas – como los mineros – tienen la posibilidad de jubilarse anticipadamente a los 60 años. La falta de ayudas y penosidad del sector abre el debate: ¿pueden los autónomos con actividades penosas jubilarse anticipadamente a los 60 años?
“Es una reivindicación histórica del sector”, comentó Villaverde. El transportista matizó que es un “poco irónico” revindicar que actividades como el transporte conllevan un alto desgaste físico. “Todos sabemos que es un trabajo duro. Un camionero vive prácticamente en su vehículo”, detalló el presidente de ATA.
La penosidad lleva a los transportistas a tener que jubilarse antes de lo previsto. “Sin embargo, el 60% del sector es mayor de 55 años. España necesita que los jóvenes accedan al sector del transporte por carretera. No existe relevo generacional”, sopesó el autónomo.
“De nuestra salud y forma depende la seguridad también del resto de vehículos. Es un trabajo lo suficientemente penoso como para pedir la jubilación a los 60 años. Tenemos que afrontar el futuro del sector de inmediato, por su penosidad y necesidad de relevo generacional”, concretó.
El presidente de ATA confirmó que con el paso del tiempo los reflejos de un transportista van disminuyendo y eso “es peligroso tanto para ellos mismos como para el resto de los conductores”. Sin olvidar que existen otras enfermedades derivadas de estar diariamente sentado a los mandos de un camión.
El Gobierno recorta más de un 50% el presupuesto de ayudas estatales para el retiro de los transportistas
En comparación a 2022, el presupuesto de estas ayudas de 30.000 euros se ha reducido en casi un 50%, dejando fuera a dos de cada tres solicitantes dicen las organizaciones del sector.
El año pasado, el aumento del precio del gasóleo profesional llevó a muchos transportistas a realizar un paro técnico por no poder afrontar los costes de su actividad. Después de varias reuniones y multitud de protestas la Comisión Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) llegó a un acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para crear la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible y duplicar el presupuesto de las ayudas del abandono de la actividad.
“Cada año tenemos que pelear el presupuesto de las ayudas para el abandono de la actividad. Incluso cuando se duplicó – de 9,7 millones a 20 millones de euros en 2022 – miles de autónomos del transporte no pudieron abandonar el sector”, afirmó López Jato. La patronal lamentó que su petición al ministerio para mantener el presupuesto no se haya alcanzado. “Parece que el ministerio sólo corresponde a los autónomos del transporte cuando salen a la calle”, concluyó el portavoz de los transportistas.