PLAZOS Y OPCIONES TRAS LA REFORMA LABORAL
Fuente autonomosyemprendedor.es
A partir del 30 de marzo desaparecerán los contratos temporales ‘por obra o servicio’ y los ‘eventuales’. Estos son los plazos que van a tener los autónomos para rescindir ambas modalidades, según la nueva ley de la reforma laboral.
Los autónomos que firmen un contrato temporal por ‘obra y servicio’ o eventual entre enero y marzo de este año, en casi todos los casos, tendrán, como máximo hasta septiembre para convertir a estos empleados en indefinidos o en fijos discontinuos, según advirtieron diferentes expertos laboralistas a este diario.
La nueva reforma laboral que entró en vigor el pasado 29 de diciembre introduce grandes modificaciones en los contratos a los que pueden optar los autónomos. En primer lugar, a partir del 30 de marzo de 2021 ya no existirán ni los contratos por obra o servicio, ni los contratos eventuales, que son las modalidades en las que están contratados la inmensa mayoría de los cuatro millones de trabajadores temporales que se estima que hay ahora mismo en España.
La desaparición de estas modalidades, según advierten los expertos, va a encarecer el despido ya que los autónomos se van a ver obligados a recurrir a contratos indefinidos o fijos discontinuos, cuya indemnización en caso de despedir al trabajador es de ocho días más por año trabajado. De este modo, desde el 30 de marzo habrá una modalidad de contrato por sustitución, que sirve tan sólo para sustituir al personal fijo en situaciones puntuales, como una baja por maternidad o unas vacaciones, y se creará una segunda modalidad temporal, el contrato por circunstancias de la producción, que puede ser previsible o imprevisible, que responde a causas mucho más limitadas y se puede extender menos tiempo que los anteriores.
Según los expertos, esta norma acabará tarde o temprano con la gran mayoría de los contratos temporales en nuestro país. «Desde marzo no existirán ya los contratos por ‘obra o servicio’ ni los eventuales, esto significa que sólo se va a poder contratar a un trabajador temporal para sustituir a un empleado fijo, o por motivos de emergencia en la producción y totalmente imprevisibles, ya que el contrato por circunstancias de la producción previsibles tiene un uso muy limitado. Sólo lo podrá utilizar cada negocio durante 90 días al año para todos sus trabajadores«, advirtió Luis San José, abogado laboralista de AGM Abogados.
Esto significa, según el experto del despacho AGM Abogados «que los autónomos que no firmaran antes de final de año un contrato eventual o por obra o servicio, van a tener que hacer indefinidos o fijos discontinuos a sus trabajadores en la gran mayoría de los casos antes del 30 de septiembre«.