Según el TSJ de Galicia, no existía ningún requerimiento empresarial tendente a que la trabajadora tuviese que atender de forma inmediata sus comunicaciones
Fuente economistjurist.es
(Foto: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia no ha observado que se haya vulnerado el derecho a la desconexión digital de una trabajadora que recibía mensajes de WhatsApp, fuera de su horario laboral, a través de un grupo creado por la propia empresa.
La sentencia, de 23 de noviembre de 2022, destaca que no existía ningún requerimiento de la empresa relacionado con que la trabajadora respondiente de forma inmediata a sus mensajes de WhatsApp.
El caso
La afectada prestaba sus servicios en una farmacia sita en el municipio pontevedrés de Lalín.
La mujer, que había estado de baja por ansiedad y depresión derivados de su situación laboral, interpuso una demanda sobre vulneración de derechos fundamentales (acoso laboral) alegando, entre otros extremos, que se había vulnerado su derecho a la desconexión digital.
Según la actora, la empresa le escribía por WhatsApp fuera de su horario laboral, exigiendo de la misma una respuesta inmediata y, en determinadas ocasiones, la realización de gestiones que no eran de su exclusiva competencia. En concreto, la demandante aportó una serie de mensajes que contenían distintas preguntas o requerimientos a un grupo de WhatsApp en el estaban todos los miembros de la farmacia, recogiéndose cinco comunicaciones efectuadas en un espacio temporal de 15 meses.
No se ha acreditado la violación del derecho a la desconexión digital
En abril de 2022, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Pontevedra desestimó la demanda formulada por la empleada.
Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Galicia vuelve a darle la razón a los propietarios de la farmacia y declara que la mujer no ha acreditado la mencionada violación del derecho a la desconexión digital.
En primer término, la Sala llama la atención que ninguna de las partes aquí enfrentadas ha aportado ningún documento alguno que acredite el horario de trabajo de la actora. En la demanda se aludía a un horario de lunes a viernes entre 14.30 y 15 horas a 21.30 horas, y sábados alternos en horario de mañana. En cambio, la demandada defiende que la empleada disfrutaba esporádicamente de un horario partido, lo que se corroboró mediante la declaración de una testigo. Entonces, según el TSJ, no puede corroborarse si los mensajes enviados, al menos algunos de ellos, lo eran o no en horario de trabajo.
Eso sí, cabe apuntar que, como se recoge en la propia sentencia, algunas comunicaciones sí comenzaban, a la fuerza, fuera del horario laboral. En particular, existen algunos mensajes de WhatsApp que eran enviados a partir de las 22:00 horas.
“La demandante fuera de su horario laboral podía estar desconectada”, subraya el Tribunal
En segundo lugar, el Tribunal apunta que, numéricamente, los mensajes de WhatsApp “no eran frecuentes” y que, pese a que podía observarse alguna impertinencia en el grupo de WhatsApp (aludiendo a que la trabajadora leía los mensajes y no los contestaba), lo cierto es que no existe ningún requerimiento por parte de la compañía a la recurrente de responder de forma inmediata a sus consultas. Asimismo, no se detectó sanción, amonestación, recordatorio o comportamiento tendente a la que la demandante tuviese que atender de forma rápida o urgente tales comunicaciones.
Es más, el TSJ concluye que la actora era la única trabajadora que continuaba prestando servicios para el nuevo propietario de la farmacia. Por ello, podría resultar comprensible, según se desprende de la sentencia de 8 páginas a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, que algunas de las preguntas que se hacían vía WhatsApp se hicieran a la mencionada empleada ya que la mujer podría tener cierto control y conocimiento sobre lo que acontecía en la etapa anterior, de la propiedad saliente.