Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

NOTICIA LABORAL DE INTERÉS SOBRE COVID-19: POSIBILIDAD DE NEGOCIAR LA APLICACIÓN DE CONDICIONES DEL CONVENIO COLECTIVO.

La aplicación la cláusula «rebus sic stantibus» en el ordenamiento jurídico laboral:

Por Alberto Sierra Villaécija. Director Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado.

La cláusula rebus sic stantibus «trata de solucionar los problemas derivados de una alteración sobrevenida de la situación existente o circunstancias concurrentes al tiempo de la celebración del contrato, cuando la alteración sea tan acusada que aumente extraordinariamente la onerosidad o coste de las prestaciones de una de las partes o bien acabe frustrando el propio fin del contrato, y en términos generales es una cláusula que por contener una excepción a la regla de cumplimiento de lo pactado, no es de aplicación más que a supuestos excepcionales» 

En base  a la misma, es posible reclamar «una alteración del convenio» en aquellos casos en los que se haya producido «un cambio absoluto y radical de las circunstancias que permitan aplicar la llamada cláusula rebus sic stantibus.

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POR TANTO, DEBEN ESTUDIAR CÓMO QUEDA LA SITUACIÓN DE SU EMPRESA A PARTIR DEL 30.06.2020, DE FORMA QUE PUEDEN, EN SU CASO, DEJAR DE APLICAR LAS CONDICIONES DEL CONVENIO COLECTIVO, SIEMPRE QUE SE DEN CIRCUNSTANCIAS DE AFECTACIÓN GRAVE SOBRE LA MISMA.

LO CORRECTO SERÍA A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO DE INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DEL CONVENIO COLECTIVO (DESCUELGUE) POR EL TIEMPO NECESARIO HASTA QUE SE PRODUZCA LA RECUPERACIÓN.

CUALQUIER DUDA AL RESPECTO NADA MÁS QUE TIENEN QUE PREGUNTARLA.

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