Os adjunto Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo:
- Por un lado, al respecto de los trabajadores por cuenta propia, indica que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.
Es decir, que los autónomos, salvo que sean de actividades suspendidas con el Estado de Alarma, podrán trabajar con normalidad.
- Por otro lado, te adjunto BOE núm. 89 publicado en el día de ayer, por el que el Ministerio de Sanidad dispone la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
Para desplazamientos de trabajadores en actividades permitidas.