Fuente Daniel Ríos de 20minutos.es
El Consejo de Ministros aprobará este martes, a iniciativa del Ministerio de Trabajo, un decreto por el cual reconocerá varios nuevos derechos laborales a las empleadas de hogar, un colectivo conformado mayoritariamente por mujeres y que, hasta hace apenas un par de años, ni siquiera podía disfrutar de la misma indemnización por despido que el resto de los trabajadores. Las disposiciones que contiene este decreto persiguen, esencialmente, garantizar el derecho a la prevención de los riesgos laborales de estas empleadas. Estas son las cinco medidas fundamentales:
Derecho a la evaluación de los riesgos laborales
La nueva legislación aprobada por el Gobierno reconoce a las empleadas de hogar su derecho a ser protegidas ante los peligros asociados a su trabajo. El responsable de esta protección deberá ser el empleador, que tendrá expresamente prohibido hacer recaer sobre la trabajadora «el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo».
Habida cuenta de la particular situación de este sector, en el que muchos de los empleadores son ciudadanos particulares, el decreto establece que, en el plazo de diez meses, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo «elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilite» la elaboración de un informe de riesgos laborales. Esta herramienta pretende facilitar a los patrones la identificación de estos peligros para poder ponerles coto, pero no les libera de sus obligaciones.
Derecho a equipos de protección adecuados
Trabajo reconoce, entre las medidas a tomar para afrontar los peligros asociados al trabajo, el derecho de las empleadas del hogar de disponer de «equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones», incluidos «equipos de protección individual» cuando «los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente». Será responsabilidad del empleador facilitárselos a las trabajadoras.
Derecho a dejar de trabajar en caso de «riesgo grave»
«Cuando las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo», señala el decreto, los empleadores estarán obligados a informar del riesgo a las empleadas. Es más: será igualmente obligación del patrón «adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio».
De evadir el empleador esta obligación, «la persona trabajadora tendrá derecho a interrumpir su actividad cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, así como a abandonar el domicilio si fuera necesario». Para ello, únicamente será necesario comunicarlo al patrón, y las trabajadoras «no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave», plantea el decreto.
Derecho a la protección ante violencia o acoso
De la misma manera, el texto establece que «las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad y expresión de género, así como orientación sexual». Y da un plazo máximo de un año a partir de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, dependiente del Ministerio, elabore «un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar».
No obstante, la protección ante esas situaciones de acoso laboral, sexual o de otra índole no se hará esperar hasta que ese protocolo se ponga en marcha, ya que el decreto impedirá que se castigue a las empleadas de hogar que sufran esta situación y escapen de la misma. «El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso sufrida por la persona trabajadora no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido», señala el texto, que de hecho reconoce que estas situaciones son motivo para que la trabajadora solicite «la extinción del contrato» por causa justificada, lo que le da derecho a las indemnizaciones contempladas en el caso del despido improcedente.
Derecho a reconocimientos médicos gratuitos
El paquete de medidas, asimismo, reconoce el derecho de las empleadas de hogar a pasar un reconocimiento médico anual para determinar posibles riesgos para su salud en el ámbito laboral. Para liberar a los empleadores de esta obligación, el Ministerio de Sanidad «promoverá la inclusión de la realización gratuita» de estos chequeos anuales «en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud».