Jose Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

Trabajo endurece las condiciones salariales del contrato formativo

  • Exige el mismo pago que el de los empleados ‘no en prácticas’ de su grupo profesional y funciones
  • Para compensar, relaja las retribuciones mínimas para los trabajadores en la formación dual
yolanda-diaz-ministra-trabajo-7ocyubre2020-efe-770x420.jpg
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. EFE

El Ministerio de Trabajo ha endurecido las condiciones salariales de los trabajadores que sean empleados bajo la modalidad del futuro «contrato formativo para la obtención de la práctica profesional» en la última propuesta presentada a mediados de julio respecto al primer borrador de 31 de junio, según explican a eE miembros de la Mesa de la Modernización del Mercado de Trabajo.

Así, el departamento que dirige Yolanda Díaz propone en la segunda redacción del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que aquellos trabajadores con este tipo de contrato deberán cobrar lo mismo que esté fijado en el convenio colectivo para un empleado que no esté en prácticas siempre que pertenezca al mismo grupo profesional y cumpla las mismas funciones.

En la primera redacción, que según las fuentes consultadas fue rechazada en su conjunto por los negociadores, se permitía que el salario de los contratados en prácticas fuese fijado en el convenio colectivo y, por tanto, por debajo de lo estipulado para los trabajadores que no estén en prácticas. Aunque la redacción primera establecía que en ningún caso se podría colocar por debajo del SMI. Eso sí, en ambas redacciones se explicita que la retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

El «contrato formativo» se destina a personas que ya están en posesión de un título oficial que les acredita para desempeñar el puesto de trabajo, bien sea universitario, de FP u otros certificados habilitantes. El objetivo de esta modalidad es, pues, dotarles de una primera experiencia profesional.

A cambio, el Ministerio de Trabajo ha relajado las condiciones salariales de la otra modalidad formativa, denominada «contrato para la formación dual» que tendrá tres formas: de formación profesional, de formación universitaria y de FP a través de escuelas taller y casas de oficios. Se trata de permitir que los estudiantes puedan compaginar su periodo formativo con una actividad profesional ligada a los estudios que están cursando.

Los estudiantes con un contrato de formación dual podrán cobrar menos del SMI

Pues bien, en este caso, las condiciones retributivas del primer borrador eran las mismas que para los beneficiarios del otro contrato formativo. Es decir, nunca podrían recibir menos del SMI. Sin embargo, en la última propuesta de Trabajo se establece que pueden ser fijadas en convenio con «carácter específico» y si no se hace, entonces se aplicará lo establecido para un trabajador de su grupo profesional acorde a sus funciones. Pero a diferencia de la anterior propuesta, en este caso el salario «específico» no tiene por que estar por encima del SMI, como establecía la primera propuesta de Trabajo.

Prácticas curriculares

Las matizaciones salariales no son el único cambio destacado en la posición del Ministerio de Trabajo. Fuentes de los negociadores destacan que de la primera redacción se desprendía la obligación de que se realizase un contrato también para las prácticas curriculares en empresas que muchas carreras o títulos de FP exigen a sus estudiantes para obtener el título.

Ante la oposición de los negociadores, según comentan la fuentes consultadas, el segundo borrador matiza que «la actividad formativa desarrollada en el marco de las prácticas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales no podrán ser objeto de contratación laboral, sin perjuicio del tratamiento que tengan en materia de seguridad social».

La primera opción fue permitir un salario específico pactado en el convenio colectivo

Respecto a la Seguridad Social no ha cambiado la postura, pues se establece que los estudiantes de ambos contratos disfrutarán de la «acción protectora de todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo tendrá derecho al FGS».

Comparte