Ante la inquietud y dificultad que genera la situación y la dificultad en los trámites para algunos trabajadores, vuelvo a informar qué trámites se tienen que hacer por cada parte, en su caso. Serían los siguientes:
- EMPRESAS :
El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, a partir del 28-3-2020, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las medidas adoptadas por el coronavirus (RDL 8/2020 art. 22 y 23), se ajusta a las siguientes especialidades, ya que la empresa debe:
- Presentar la solicitud colectiva ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de las personas afectadas.
- Presentar comunicación, en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos por causas ETOP.
- TRABAJADORES (a través de los siguientes medios):
Tienen que realizar la inscripción como demandantes de empleo (cartón de paro), bien de forma telemática o bien de forma telefónica. Toda la información está disponible en la página del SAE (https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae/areas/demanda-empleo/gestiones-demanda/paginas/empleo-covid19.html).