José Ignacio Guillén Agüera

Graduado Social – Auditor Laboral de Legalidad - Especialista en Gestión y Procedimientos Laborales

Una nueva sentencia del Supremo autoriza reducir la nómina de los trabajadores impuntuales que fichen y lleguen tarde a su puesto

Fuente Paula Carreño de elEconomista.es


Varios trabajadores interpusieron una demanda contra su empresa tras comprobar que esta les descontaba de la nómina el tiempo que se retrasaban al incorporarse a su puesto. Consideraban que era una sanción encubierta conocida como “multa de haber”, algo prohibido por la legislación laboral en España. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de la empresa, basándose en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia, fechada el 27 de mayo de 2021, relata que todo comenzó cuando una empresa del sector de Contact Center implantó un sistema de control horario para registrar las horas de entrada y salida del personal, algo habitual en muchas organizaciones. No obstante, utilizó esos datos para descontar de los sueldos el tiempo correspondiente a los retrasos, entendiendo que se trataba de jornada no trabajada y, por tanto, no generaba salario.

La disputa judicial

A raíz de estas deducciones, la Confederación General del Trabajo (CGT), junto a otros sindicatos, presentó una demanda de conflicto colectivo. Argumentaban que esos descuentos suponían una forma encubierta de sanción no contemplada en el convenio colectivo. Además, el sindicato alegó que el convenio ya prevé otras medidas disciplinarias por impuntualidad, como amonestaciones o suspensiones, y que aplicar una reducción salarial supondría sancionar dos veces por el mismo hecho. También sostuvieron que, dado que la jornada laboral se mide en cómputo anual, los retrasos podrían compensarse en otros momentos sin necesidad de recortes salariales.

En el centro del debate estaba la figura de la “multa de haber”, un término que se refiere a sanciones económicas impuestas a los trabajadores, prohibidas por la normativa laboral española.

La postura del Supremo

Finalmente, el Tribunal Supremo ha resuelto que descontar de la nómina el tiempo no trabajado por llegar tarde no constituye una sanción sino una consecuencia lógica del contrato laboral, que implica que el salario se devenga únicamente por el tiempo efectivamente trabajado. Así lo recoge el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, que define el salario como la remuneración por la prestación de servicios laborales.

Por tanto, si el trabajador acude tarde y trabaja menos tiempo, es legítimo que perciba menos salario, puesto que no ha generado el derecho a cobrar esa parte proporcional.

Respecto a la “multa de haber”, el Supremo aclara que se trata de quitarle al trabajador una parte del salario que ya ha devengado y al que tendría derecho. En este caso, no existe tal situación, porque el tiempo descontado corresponde a servicios no prestados por decisión o culpa del propio trabajador, y no a causas imputables al empleador, tal y como regula el artículo 30 del Estatuto.

En conclusión, el Tribunal Supremo ha desestimado la demanda sindical y avala que la empresa pueda descontar de la nómina el tiempo no trabajado por retrasos, sin que esto se considere una sanción económica prohibida.

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